Activan Nuevamente Contingencia Ambiental en CDMX y Edomex

Los contaminantes, sumados a la elevada radiación, mantienen en alerta a la Ciudad de México y hoy se activó nuevamente la contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la fase 1 de contingencia ambiental por ozono, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:

MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN

  1. 1. Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13: y 19 horas.
  2. 2. Suspender cualquier actividad al aire libre, organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13 y las 19 horas.
  3. 3. Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13 y las 19 horas. Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
  4. 4. Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en X (Twitter) @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Estos son los autos que no circulan el 14 de mayo por la Contingencia Ambiental

  1. 1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. 2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último  dígito numérico sea  0, 2, 4,  6, 7 y 8.
  3. 3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa  7 y 8.
  4. 4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. 5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  6. 6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. 7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de    circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

EXENCIONES

  1. 1. Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  2. 2. Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8.
  3. 3. Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  4. 4. Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  5. 5. Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  6. 6. Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  7. 7. Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  8. 8. Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  9. 9. Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  10. 10. Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  11. 11. Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  12. 12. Las motocicletas están exentas de la Fase I.