En los últimos días el tema se puso intenso: titulares hablando de hasta 8 años de cárcel por vapeadores, debate en el Congreso y mucha banda preguntándose si por traer su dispositivo en la mochila ya se están jugando su libertad.
La realidad es un poco más compleja:
- Ya existe una prohibición constitucional sobre vapeadores.
- Hay proyectos de ley que plantean multas, arrestos administrativos y, ahora sí, cárcel.
- Pero la propuesta más dura aún no termina todo el proceso legislativo.
Vamos por partes, sin pánico y sin rollos de abogados.

Qué dice hoy la Constitución sobre los vapeadores
En enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 4° y 5° de la Constitución. Ahí se estableció que la ley debe sancionar toda actividad relacionada con vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos similares.
El texto dice, tal cual:
“La ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas”.
O sea:
- A nivel Constitución, ya está prohibido producir, vender y mover vapeadores.
- Pero ahí no vienen las penas concretas (ni cuántos años de cárcel, ni el monto de las multas).
- Eso se define después, en leyes secundarias como la Ley General de Salud o leyes especiales.

La iniciativa de Sheinbaum: de la multa… a hasta 8 años de prisión
Meses después llegó la bomba mediática: la presidenta Claudia Sheinbaum envió una iniciativa para reformar la Ley General de Salud y cerrar todos los huecos legales alrededor de los vapeadores.
Esa propuesta agrega un artículo 456 Bis que dice que se castigará con:
“uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”
a quien adquiera, prepare, produzca, transporte con fines comerciales, almacene o venda cigarrillos electrónicos y vapeadores.
Puntos importantes de esta iniciativa:
- No solo toca a la industria: también incluye a quien compre o almacene con fines comerciales.
- Las penas irían de 1 a 8 años de cárcel + multas que podrían llegar a más de 200 mil pesos.
- Diputados de oposición la han calificado como una de las reformas más punitivas que han pasado por la Comisión de Salud.
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ya aprobó el dictamen que prohíbe de forma absoluta los vapeadores y establece estas penas; ahora falta que lo vote el Pleno de la Cámara y después el Senado.

Entonces… ¿hoy te pueden meter a la cárcel solo por tener un vapeador?
Con la información disponible al 27 de noviembre de 2025, la situación es esta:
- La prohibición constitucional ya está vigente: producir, vender y distribuir vapeadores está prohibido.
- Las sanciones administrativas (multas, decomisos, clausuras) se aplican con base en la Ley General de Salud y criterios de Cofepris; no hay un delito específico en el Código Penal solo por traer un vapeador de uso personal.
- La propuesta de penas de 1 a 8 años de prisión todavía no es ley completa: va avanzada en comisiones, pero falta que la apruebe todo el Congreso y se publique en el Diario Oficial para que empiece a aplicarse.
Si esto se aprueba tal cual, México se colocaría entre los países con sanciones más duras del mundo contra vapeadores, con castigos más altos incluso que algunos delitos relacionados con drogas tradicionales, como han señalado diputadas y diputados en el debate.

¿Qué deberías tener claro si vapeas?
Sin dar cátedra de salud, pero sí de contexto legal básico:
- El mensaje del Estado es clarísimo: no quiere vapeadores en el mercado.
- Aunque hoy no te meten al bote solo por vapear, sí te pueden quitar el dispositivo y multarte, sobre todo si la nueva ley general sobre cigarrillos electrónicos se termina aprobando en el formato de multas + arrestos administrativos.
- Si la reforma con penas de cárcel pasa completa, el foco estará en quien compre, venda, almacene o mueva vapeadores con fines comerciales. Si se deja el verbo “adquirir” sin aclarar, el problema será cómo lo interpreten jueces y ministerios públicos.
Y algo importante:
Esta nota es para informar, no es asesoría legal personalizada. Si alguien ya está en un proceso o tiene bronca específica, necesita hablar con una abogada o abogado. 🙂




